Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3052

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468

ARTÍCULO 3052.-

De obligaciones a plazo

En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya estipulado, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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