ARTÍCULO 3063.-
De deudas futuras
Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible.
En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación; una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.