ARTÍCULO 3068.-
De deudor solidario
La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado.
Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión de los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos. Pero si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda.