ARTÍCULO 3076.-
Pago alternativo
Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468
ARTÍCULO 3076.-
Pago alternativo
Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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