ARTÍCULO 308.-
Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.
TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 308.-
Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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