Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3080

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468

ARTÍCULO 3080.-

Excepciones

El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el Juez llamará a juicio al deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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