ARTÍCULO 3089.-
Exclusión por el fiador
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
ARTÍCULO 3089.-
Exclusión por el fiador
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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