Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3099

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

ARTÍCULO 3099.-

Derechos

En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según lo dispone el artículo 3101 del pago que haya hecho;

II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y

III.- Derecho para que se le releve de la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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