ARTÍCULO 3102.-
Subrogación
El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
ARTÍCULO 3102.-
Subrogación
El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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