Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3114

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTÍCULO 3114.-

Requisitos para la repetición

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, es preciso:

I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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