ARTÍCULO 3126.-
Extinción por prorrata o espera
La prorrata o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V EXTINCION DE LA FIANZA
ARTÍCULO 3126.-
Extinción por prorrata o espera
La prorrata o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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