ARTÍCULO 3139.-
Inscripción
Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA PRENDA EN GENERAL
ARTÍCULO 3139.-
Inscripción
Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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