ARTÍCULO 3147.-
Con autorización del dueño
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su bien a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA PRENDA EN GENERAL
ARTÍCULO 3147.-
Con autorización del dueño
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su bien a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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