Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3154

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR Y DEL DEUDOR PRENDARIOS

ARTÍCULO 3154.-

Obligaciones del acreedor

El acreedor está obligado a:

I.- Conservar el bien empeñado como si fuere propio y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y

II.- Restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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