ARTÍCULO 3158.-
Frutos
Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor, mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR Y DEL DEUDOR PRENDARIOS
ARTÍCULO 3158.-
Frutos
Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor, mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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