ARTÍCULO 3165.-
Cláusulas nulas
Es nula la cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien entregado en garantía. 485
Los derechos que otorga la prenda al acreedor, se extienden a todos los accesorios del bien y a sus accesiones.