Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3194

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTÍCULO 3194.-

Qué bienes no comprenderá

Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá los siguientes:

I.- Frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y

II.- Rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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