ARTÍCULO 3194.-
Qué bienes no comprenderá
Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá los siguientes:
I.- Frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y
II.- Rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.