ARTÍCULO 3199.-
De predio común
El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que los corresponda en la división.
El acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.