ARTÍCULO 3216.-
Siempre será expresa
La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados.
En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.