ARTÍCULO 3257.-
Nulidad absoluta
Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre:
I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.- La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sucesión futura;
IV.- Una herencia antes de visto el testamento, si lo hay; y 502
V.- El derecho de recibir alimentos.