Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3260

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA TRANSACCION

ARTÍCULO 3260.-

Autoridad de cosa juzgada

La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título.

Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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