TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS CUYOS PADRES NO FUEREN CÓNYUGES
ARTÍCULO 356.-
Sanción por revelar el nombre del progenitor
El Oficial del Registro Civil y el Notario que violen el artículo 354, serán sancionados con multa hasta por el equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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