ARTÍCULO 362.-
Reclamación del hijo reconocido
Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su tutor; pero el hijo reconocido puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS CUYOS PADRES NO FUEREN CÓNYUGES
ARTÍCULO 362.-
Reclamación del hijo reconocido
Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su tutor; pero el hijo reconocido puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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