ARTÍCULO 380 Bis 2.
Formas de Gestación por Contrato
La gestación por contrato, admite las siguientes modalidades:
I. Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y
II. Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.
Adicionada en su totalidad P.O. 7654 de fecha 13-Enero-2016