Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 403

TÍTULO OCTAVO · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 403.-

Efectos

Los efectos principales de la adopción plena son:

I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;

II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y

III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones que si hubiera nacido de matrimonio y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.

Adicionado P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008

ARTÍCULO 403 QUINTUS.-

El Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con las necesidades del caso concreto. Así mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas las medidas, avendrá al grupo familiar en presencia del Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los conminará a asistir a programas educativos o terapéuticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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