ARTÍCULO 403.-
Efectos
Los efectos principales de la adopción plena son:
I.- La extinción del lazo jurídico con la familia consanguínea, excepto en lo que respecta a la prohibición de matrimonio;
II.- El adoptado pasa a ser un miembro más en la familia del adoptante como si fuese hijo biológico; y
III.- Confiere al adoptado, respecto de la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones que si hubiera nacido de matrimonio y viceversa, creando un verdadero lazo de parentesco.
Adicionado P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008
ARTÍCULO 403 QUINTUS.-
El Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con las necesidades del caso concreto. Así mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas las medidas, avendrá al grupo familiar en presencia del Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los conminará a asistir a programas educativos o terapéuticos.