ARTÍCULO 407.-
Instituciones para el beneficio social
La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapaces, a través de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.