Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 41

TITULO TERCERO DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 41.-

Propósito de establecerse en un lugar

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción que se acaba de señalar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su domicilio, como a la autoridad municipal de donde se 9 encuentre, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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