Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 44

TITULO TERCERO DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 44.-

De las personas jurídicas colectivas

El domicilio de las personas jurídicas colectivas se determina:

I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;

II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; y

III.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.