ARTÍCULO 441.-
Extinción del usufructo
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extingue:
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
I.- Por la mayor edad del hijo;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.