ARTÍCULO 483.-
Nombramiento de abuelos
El nombramiento de tutor hecho por cualquiera de los abuelos de una línea, no excluye de la patria potestad a los abuelos por la otra línea.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
ARTÍCULO 483.-
Nombramiento de abuelos
El nombramiento de tutor hecho por cualquiera de los abuelos de una línea, no excluye de la patria potestad a los abuelos por la otra línea.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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