ARTÍCULO 486.-
No ha lugar a la del incapacitado
En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
ARTÍCULO 486.-
No ha lugar a la del incapacitado
En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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