Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 490

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 490.-

Observancia de reglas, limitaciones y condiciones

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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