Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 495

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

ARTÍCULO 495.-

Suplencia de la falta temporal

La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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