Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 575

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 575.-

Autorización judicial para casos de venta

Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o mercantiles, propiedad del incapacitado y administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial. Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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