Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 584

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 584.-

Excepción a la venta de bienes del incapacitado

Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor y las demás personas en él enumeradas sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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