Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 59

TITULO CUARTO DEL NOMBRE

ARTÍCULO 59.-

Obligaciones con nombre anterior

La modificación y, en su caso, el cambio de nombre de una persona, no libera ni exime a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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