Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 616

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 616.-

Nulidad de convenio entre tutor y pupilo

Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas, es nulo todo convenio de quien se haya desempeñado como tutor con la persona que haya estado bajo su tutela, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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