ARTÍCULO 635.-
En caso de oposición de intereses
También se nombrará curador interino, en el caso de oposición de intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 465.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
ARTÍCULO 635.-
En caso de oposición de intereses
También se nombrará curador interino, en el caso de oposición de intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 465.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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