ARTÍCULO 638.-
Quiénes pueden nombrar
Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
ARTÍCULO 638.-
Quiénes pueden nombrar
Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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