Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 649

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 649.-

Disposición de su persona y sus bienes

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

TITULO DECIMOSEXTO

DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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