ARTÍCULO 649.-
Disposición de su persona y sus bienes
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
TITULO DECIMOSEXTO
DE LOS AUSENTES E IGNORADOS
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
ARTÍCULO 649.-
Disposición de su persona y sus bienes
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
TITULO DECIMOSEXTO
DE LOS AUSENTES E IGNORADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.