TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 652.-
En otro país
Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halle en algún lugar de otro país, el Juez remitirá copia del edicto al cónsul mexicano correspondiente, a fin de que se le dé publicidad de la manera que crea conveniente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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