TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 657.-
Quiénes pueden pedir nombramiento de depositario
Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el Ministerio Público y cualesquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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