Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 674

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 674.-

Quiénes pueden pedirla

Pueden pedir la declaración de ausencia:

I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; 120

II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;

III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y

IV.- El Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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