Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 684

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA 121

ARTÍCULO 684.-

Administrador general

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará escogiéndolo de entre los mismos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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