ARTÍCULO 69.-
Testigos
Los testigos que intervengan en las actas del estado civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados. 14
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 69.-
Testigos
Los testigos que intervengan en las actas del estado civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados. 14
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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