Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 724

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 724.-

A quiénes aprovecha

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, o de los productos que se reciban, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de familia tiene obligación de dar alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.