Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 743

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 743.-

No podrá hacerse en fraude de derechos de los acreedores

La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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