Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 760

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 760.-

Orden del día

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.