ARTÍCULO 781.-
Modificación de contrato
El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. 137
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 781.-
Modificación de contrato
El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. 137
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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