ARTÍCULO 788.-
Cesión de derecho y admisión de nuevos socios
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 788.-
Cesión de derecho y admisión de nuevos socios
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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